Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de violación. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. No es función de un Tribunal de casación volver a valorar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada, para preguntarnos si participamos de la convicción reflejada en la sentencia, o, por el contrario, subsiste alguna duda en nuestro ánimo. LO 10/2022. Pena mínima. En aquellos supuestos en los que se impuso la pena mínima, debe revisarse la pena e imponer el nuevo mínimo establecido en la LO 10/2022. Responsabilidad civil. Cuantificación del daño moral. El daño moral se ubica por la imposibilidad física de la recuperación del antes y se cuantificará en atención al valor de la pérdida de la imposibilidad de regreso y cómo le afectará en el futuro al perjudicado. Si el regreso al antes es materialmente imposible, la indemnización a satisfacer deberá tener en cuenta el perjuicio moral que le supone al perjudicado no poder recuperar la misma situación anterior al hecho dañoso.
Resumen: Difícilmente se puede hablar de falta de motivación cuando al mismo tiempo se cuestiona la valoración probatoria expuesta. El recurrente pretende aludir a una falta de motivación circunscrita a determinados aspectos de la valoración probatoria afirmando que la prueba de la defensa habría sido obviada y a que no se habrían valorado las teorías alternativas propuestas por el. Esta cuestión tiene claro encaje en el motivo referente a la errónea valoración probatoria y no a una pretendida falta absoluta de motivación, afirmación que realiza la parte sin ninguna clase de apoyo argumental. La ponderación existe, siendo cuestión distinta que no se comparta. No se aprecia error, arbitrariedad o razonamiento ilógico alguno en el silogismo que plantea la sentencia. La parte apelante trata de revalorar la prueba testifical de un modo más acorde con su posición procesal, no obstante, no indica en qué modo la valoración de esta es ilógica o arbitraria o qué modo habría sido valorada con manifiesto error, más allá de simplemente mostrar su disconformidad. La existencia de recurso económicos del acusado es un criterio para ponderar la imposición de la cuantía de la multa, teniendo presente que sólo en los casos de indigencia acreditada se impone una cuota inferir a 5 € que es la que se suele fijar con carácter general cuando se desconocen los ingresos del acusado. Pero la cuantía no puede superar a la fijada por la acusación en su conclusión definitiva.
Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato doblemente cualificado por la alevosía y por ejecutar el hecho para la comisión de otro delito, todo ello en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Asimismo condena por un delito continuado de estafa, absolviendo del delito de usurpación del estado civil. La absolución de este delito se produce porque la utilización del nombre de la víctima para cometer delitos patrimoniales, extracción de dinero, fue puntual y no tiene el carácter de permanencia que exige dicho delito. No existe, por otro lado, según la jurisprudencia, doble incriminación o infracción del bis in ídem, apreciando la cualificación del asesinato, es decir, la producción de la muerte para facilitar la comisión de otro delito, en este caso el robo, y la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada. La solución es la apreciación de un concurso medial entre el asesinato y el robo con violencia. Se considera, finalmente, la comisión de un delito continuado de estafa por las diversas disposiciones de dinero a través de la tarjeta y del ordenador sustraído.
Resumen: Se condena por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP) y conducción careciendo de permiso (art. 384 CP). El fallo de instancia le había impuesto penas separadas por cada ilícito. El recurso es desestimado en lo esencial, pero es estimado parcialmente respecto al concurso de delitos. La valoración de la prueba por el Juez de instancia fue razonada y fundada en declaraciones de agentes y un testigo presencial, quien vio al acusado conducir y colisionar. El hecho de conducir implica necesariamente motor en marcha y desplazamiento. Asimismo, se acreditó documentalmente que carecía de permiso de conducir. Sobre la alcoholemia, consta el ticket válido con resultado de 1,03 mg/l en aire espirado, complementado con los síntomas descritos por los agentes y el testigo (habla pastosa, caminar oscilante, evidente embriaguez). Se recogió además el acta informativa de derechos, donde el acusado fue informado de la posibilidad de contrastar la prueba mediante análisis de sangre, a lo que se negó. La Sala considera válida la prueba pese a que no se completaran las subsiguientes intentonas de repetición, pues la sintomatología y el primer resultado ya acreditaban la influencia del alcohol. Se reconoce que ambos delitos protegen bienes jurídicos distintos (seguridad vial y respeto a resoluciones judiciales), pero concluye que no hay concurso real, sino concurso ideal propio (art. 77 CP), al tratarse de una sola acción subsumible en dos tipos penales. La conducción sin permiso un delito pluriofensivo. De este modo, se descarta la absorción de un delito por el otro y se unifican las penas aplicando la más grave en su mitad superior. La Sala corrige la condena para imponer una sola pena por concurso ideal: 9 meses y 1 día de multa (6 €/día) y un año de privación del derecho a conducir, manteniendo este límite para no incurrir en reformatio in peius, aunque conforme al art. 77.2 CP la privación debería superar los dos años y medio.
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de injurias y vejación injusta, para limitar la condena al delito leve de injurias, rebajar la pena de localización permanente y no imponer la pena de prohibición de comunicación con la víctima. Denunciado que repetidas veces llama por teléfono de quien fuere su pareja sentimental y la llama "yonki". La utilización de la expresión "mala madre" no es considerado un insulto, al no constar acreditadas las concretas circunstancias y formas en las que fue proferido. En cambio, la expresión "yonki" es considerada de carácter injurioso, al estimar que va dirigido con la finalidad a atentar contra la propia estima de la destinataria. Proporcionalidad de la pena de localización permanente, que reclama una rebaja en su duración. Pena de prohibición de comunicación que no resulta de imposición preceptiva en los delitos leves. Dada la escasa entidad del insulto, no se considera procedente la imposición de penas accesorias facultativas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual con acceso carnal. Acusado que somete a tocamientos de naturaleza sexual, que incluyen la introducción de dedos en la vagina, de una mujer de dieciséis años con a que convive, que tolera pasivamente y sin consentir la conducta del acusado, al quedar bloqueada ante el mismo. Testimonio de la víctima menor de edad como prueba de cargo y su valoración judicial. Conducta realizada con anterioridad a la vigencia de la LO 10/2022. Delito de abusos sexuales que en la tipificación previa exige como elemento nuclear del ilícito la ausencia de consentimiento. La inexistencia de violencia y/o intimidación no permite afirmar sin más la presencia de consentimiento, ni la ausencia de consentimiento precisa de una manifestación expresa y contundente de la víctima en el sentido de que se opone a los actos sexuales. Las circunstancias en que se desarrolla la conducta por parte del acusado permite afirmar que el mismo las llevó a cabo en contra de la voluntad de la víctima menor de edad. Los daños morales son inherentes a este tipo de delitos, debiendo diferenciarse entre daños morales materiales e inmateriales.
Resumen: Se recurre la sentencia condenatoria por la comisión de un delito leve de estafa en grado de tentativa.
La apelante alega errónea valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, y subsidiariamente solicita la reducción de la cuota diaria de la multa al mínimo legal de dos euros por sus circunstancias personales y económicas.
El tribunal no aprecia vulneración de la presunción de inocencia, pues la acusación se sustentó en pruebas válidas, obtenidas con todas las garantías procesales, consistentes en la declaración del denunciante, testimonio policial y grabaciones de cámaras de seguridad, que fueron valoradas racionalmente por el juzgador de instancia.
Recuerda la Sala que la apreciación del juez de primera instancia goza de singular autoridad por su contacto directo con el juicio oral, y sólo puede ser revisada en caso de error manifiesto, lo que no ocurre en este caso, máxime cuando la recurrente se limitó a hacer una mera invocación formal de su carácter erróneo sin poner de relieve error concreto alguno ni ofrecer valoración alternativa de la prueba practicada que deba de sustituir a la recogida en la sentencia.
En cuanto al principio in dubio pro reo, se señala que no obliga a dudar sino a absolver si persisten dudas objetivas, lo que no sucedió, pues existió prueba relevante y consistente de la participación del acusado. Sobre la reducción de la cuota diaria de la multa, se considera que la fijación de 10 euros se ajusta a la normativa y no resulta desproporcionada, dado que no se acreditaron circunstancias personales que justifiquen la rebaja al mínimo legal, y que la imposición de la cuota mínima debe reservarse para casos extremos de indigencia.
Por todo ello el recurso fue desestimado.
Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
Resumen: La Sala condena por un delito de lesiones agravadas por pérdida de visión del ojo izquierdo, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía ya que queda probado que el ataque consistente en golpear con un vaso de cristal en el lado izquierdo del rostro, se realizó de forma sorpresiva e inesperada. El ojo es considerado por la jurisprudencia como órgano principal y en el caso presente se ha producido un menoscabo sustancial en la visión de ese ojo que fue objeto del súbito ataque con un vaso de cristal. En el caso presente no se requiere un dolo específico de causar la lesión del artículo 149 CP, siendo suficiente el dolo eventual, el cual, además, es compatible con la agravante de alevosía.
